Entrevista a David Bravo en Tactland.com
Ahora q la SGAE acaba de conseguir su mayor recaudación histórica, vamos a repasar algunos conceptos:
¿Actualmente, en España, tenemos derecho a la copia privada (1) ? SÍ.
¿Y a la copia de seguridad de programas informáticos (2) ? SÍ.
Aquí tenéis una entrevista resumen al abogado David Bravo, especialista en estos temas, de todo lo q hay q saber al respecto y de cómo ciertos ladrones tratan de engañarnos por todos los medios (nunca mejor dicho) posibles.
También hay una puntualización muy interesante en el foro sobre el "ánimo de lucro" y el "derecho a la copia privada" q voy a citar aquí:
Tenéis más información, noticias, novedades, etc. sobre este mundillo en el propio blog de David Bravo.
1 - no se exige ser “el usuario legítimo de la obra” ni que la obra provenga “de una fuente legal
2 - solo se les permite hacer una copia de seguridad por parte de su “usuario legítimo” (q te lo tienes q comprar antes, vamos)
¿Actualmente, en España, tenemos derecho a la copia privada (1) ? SÍ.
¿Y a la copia de seguridad de programas informáticos (2) ? SÍ.
Aquí tenéis una entrevista resumen al abogado David Bravo, especialista en estos temas, de todo lo q hay q saber al respecto y de cómo ciertos ladrones tratan de engañarnos por todos los medios (nunca mejor dicho) posibles.
También hay una puntualización muy interesante en el foro sobre el "ánimo de lucro" y el "derecho a la copia privada" q voy a citar aquí:
Esa es una teoría que han manejado algunos abogados de la industria. Sin embargo, está construida sobre una base falsa que es esa que dice que una descarga significa una compra menos y que, por tanto, hay un ahorro. Pero eso no es cierto. Yo no me ahorro nada por bajarme una película que nunca pensé comprarme. Eso nos lleva a un problema probatorio de imposible solución. Tendría que demostrarse que tu descarga era tan necesaria para tí que, de no haber existido el intercambio en Internet, habrías corrido a la tienda de la esquina. Coincido con juristas como González Gómez que opinan que el lucro necesita una exteriorización para efectos probatorios.
Además, tenemos derecho a la copia privada sin fin lucrativo y, si se interpretara el lucro como el ahorro que obtienes por hacer una copia, el derecho a la copia privada sería, sencillamente, de imposible ejercicio.
Por otro lado, el sentido común también sirve para interpretar las leyes. Interpretado de esa forma expansiva el ánimo de lucro, la descarga de un disco sería más grave que el acoso sexual. Rompería en dos el principio de proporcionalidad y de intervención mínima del derecho penal.
Tenéis más información, noticias, novedades, etc. sobre este mundillo en el propio blog de David Bravo.
1 - no se exige ser “el usuario legítimo de la obra” ni que la obra provenga “de una fuente legal
2 - solo se les permite hacer una copia de seguridad por parte de su “usuario legítimo” (q te lo tienes q comprar antes, vamos)